Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2015-S3
Fecha: 09-Abr-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la lesión de sus derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso en su vertiente de legalidad, a una justicia pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones, y a la defensa, por cuanto las autoridades demandadas dictaron el Auto Nacional Agroambiental S2a 038/2014, que determinó anular obrados hasta “fs. 92” (sic), incurriendo en una errónea interpretación y aplicación de los arts. 83.5 y 76 de la LSNRA; y, 3.1 y 2 del CPC, porque no tomaron en cuenta que frente al Auto que fijó los puntos de hecho a demostrar, ninguna de las partes la objetó, produciéndose la convalidación de los actos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa
- sólo resulta exigible
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- un acto procesal es susceptible de nulidad solo cuando es reclamado oportunamente o cuando el litigante no tuvo conocimiento de la existencia del proceso, hecho que le causo indefensión, afectando su derecho a la defensa
- CONFIRMAR