Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2015-S3
Fecha: 09-Abr-2015
3)
Por lo expuesto, se constata la veracidad del reclamo formulado por la accionante en sentido que los Magistrados demandados no analizaron si las irregularidades procesales advertidas fueron cuestionadas oportunamente por los sujetos procesales, limitándose a indicar que cuentan con la facultad de fiscalización, como se mostró ut supra. Resaltar que la naturaleza del proceso agroambiental es de naturaleza mixta: una primera parte escriturada y la otra oral que se despliega en audiencia pública, en cuyo trámite el legislador estableció mecanismos de impugnación y límites a la actuación de los jueces.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa
- sólo resulta exigible
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- un acto procesal es susceptible de nulidad solo cuando es reclamado oportunamente o cuando el litigante no tuvo conocimiento de la existencia del proceso, hecho que le causo indefensión, afectando su derecho a la defensa
- CONFIRMAR