Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2015-S3
Fecha: 09-Abr-2015
2)
2)El Juez a quo al fijar los puntos de hecho a probar de forma ambigua y/o imprecisa, se apartó de lo establecido por el art. 83.5 de la LSNRA como del contenido del art. 115.II de la CPE, incumpliendo los principios de legalidad e igualdad de las partes, así como de su rol de director del proceso; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa
- sólo resulta exigible
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- un acto procesal es susceptible de nulidad solo cuando es reclamado oportunamente o cuando el litigante no tuvo conocimiento de la existencia del proceso, hecho que le causo indefensión, afectando su derecho a la defensa
- CONFIRMAR