SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2015-S3
Fecha: 09-Abr-2015
concedió parcialmente
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 326/014 de 29 de agosto de 2014, cursante de fs. 222 a 228, concedió parcialmente la tutela solicitada y en consecuencia, dejó sin efecto el Auto Nacional Agroambiental S2a 038/2014, disponiendo que las autoridades emitan uno nuevo resolviendo el recurso de casación en el fondo, en el marco interpuesto y sea conforme a derecho, bajo los siguientes fundamentos: i) Las autoridades demandadas dictaron el Auto cuestionado al margen de la ley, debido a que ordenaron la nulidad del proceso hasta “fs. 92” (sic) sin que la parte recurrente hubiese reclamado por dicha nulidad en audiencia, ni en el recurso de casación, por lo que se evidencia mala aplicación de los arts. 252 CPC; 83.5 de la LSNRA; y, 17 de la LOJ; y, ii) De la revisión del acta de audiencia de juicio oral agroambiental de 26 y 31 de marzo de 2014, se advierte que los hechos a probar se establecieron en estricto cumplimiento del art. 83.5 de la LSNRA, resolución judicial que no mereció observación por las partes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa
- sólo resulta exigible
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- un acto procesal es susceptible de nulidad solo cuando es reclamado oportunamente o cuando el litigante no tuvo conocimiento de la existencia del proceso, hecho que le causo indefensión, afectando su derecho a la defensa
- CONFIRMAR