SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2015-S3
Fecha: 09-Abr-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En virtud a la demanda de resolución de contrato con arras por falta de pago que interpuso contra Cecilia Torrico Nogales, se exigió el cumplimiento de las cláusulas segunda y quinta del citado documento suscrito el 13 de diciembre de 2011, habiendo pedido el resarcimiento de los daños y perjuicios en calidad de arras por $us28 800.- (veintiocho mil ochocientos dólares estadounidenses); respondida la misma se reconvino por resolución de contrato por culpa contractual, argumentando que la vendedora al interponer la demanda se estaría retractando de la venta pendiente, por lo tanto pidió se declare probada la reconvención y exigió el pago de arras a su favor.
El Juez Agroambiental mediante Sentencia 01/2014 de 3 de abril, declaró probada la demanda e improbada la reconvención, ordenando el pago de las arras a favor de la demandante en la suma de $us28 800.- conforme a lo estipulado en la cláusula quinta del nombrado contrato; contra dicha Resolución, Cecilia Torrico Nogales, recurrió de casación ante el Tribunal Agroambiental, radicándose el proceso en la Sala Segunda, instancia que emitió el Auto Nacional Agroambiental S2a 038/2014 de 9 de julio, anulando el proceso hasta “fs. 92” (sic), argumentando que el Juez a quo fijó los puntos de hecho a probar de manera ambigua e imprecisa y se apartó de lo establecido en el art. 83.5 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), por lo que no se ajustó a lo previsto por el art. 87 del Código Procedimiento Civil (CPC), vulnerando los principios de dirección y defensa establecidos en el art. 76 de la LSNRA.
La accionante alega que dicha actuación es ilegal, al ser producto de una errónea interpretación y aplicación de los arts. 83.5 y 76 de la LSNRA; y, 3 inc 1) y 2) del CPC, ya que el Juez a quo si bien fijó de manera general los puntos de hecho a probar, las partes en la misma audiencia tuvieron la oportunidad mediante el recurso de reposición de objetar dicha resolución; sin embargo, ninguna de ellas demostró su desacuerdo por lo que se entendió como un acto consentido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa
- sólo resulta exigible
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- un acto procesal es susceptible de nulidad solo cuando es reclamado oportunamente o cuando el litigante no tuvo conocimiento de la existencia del proceso, hecho que le causo indefensión, afectando su derecho a la defensa
- CONFIRMAR