SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2015-S3
Fecha: 09-Abr-2015
III.2. Análisis del caso concreto
Previo al análisis de la problemática planteada es necesario aclarar que la revisión de las actuaciones realizadas en sede judicial se efectúa a partir de la última resolución, puesto que ella tiene la posibilidad de modificar, revocar y/o enmendar las determinaciones asumidas por los jueces de menor jerarquía. Bajo ese contexto, el análisis partirá del Auto Nacional Agroambiental S2a 038/2014, que determinó anular obrados “…hasta fs. 92 de obrados…” (sic).
En ese sentido, la ahora accionante reclama que la citada determinación es errada, puesto que no correspondía anular el proceso agroambiental si las propias partes no reclamaron defectos procesales; y, que al obrar de esa manera los Magistrados demandados lesionaron su derecho a la tutela judicial efectiva, al debido proceso en su vertiente de legalidad, a una justicia pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones, así como a la defensa. Por su parte, las referidas autoridades informaron que anularon obrados porque evidenciaron la inobservancia de normas procesales de orden público y de cumplimiento obligatorio.
Bajo ese contexto, al haberse mostrado los motivos por los cuales la accionante considera se conculcaron sus derechos, corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional revisar excepcionalmente las determinaciones asumidas por los Magistrados demandados, conforme se indicó en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa
- sólo resulta exigible
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- un acto procesal es susceptible de nulidad solo cuando es reclamado oportunamente o cuando el litigante no tuvo conocimiento de la existencia del proceso, hecho que le causo indefensión, afectando su derecho a la defensa
- CONFIRMAR