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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2015-S3

    Fecha: 09-Abr-2015

    II.3.

    II.3. Por Auto Nacional Agroambiental S2a 038/2014 de 9 de julio, se determinó anular obrados hasta “fs. 92” (sic), ordenando al Juez de primera instancia señalar los puntos de hecho a probar conforme a los hechos que están en controversia (fs. 135 a 138); notificándose a la accionante el 11 de julio de ese año (fs. 139).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • a)
    • 1)
    • concedió parcialmente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa
    • sólo resulta exigible
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • 2)
    • 3)
    • un acto procesal es susceptible de nulidad solo cuando es reclamado oportunamente o cuando el litigante no tuvo conocimiento de la existencia del proceso, hecho que le causo indefensión, afectando su derecho a la defensa
    • CONFIRMAR

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