SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2015-S3

Fecha: 09-Abr-2015

un acto procesal es susceptible de nulidad solo cuando es reclamado oportunamente o cuando el litigante no tuvo conocimiento de la existencia del proceso, hecho que le causo indefensión, afectando su derecho a la defensa

La nulidad de los actos procesales, fue analizada en la SC 0731/2010-R de 26 de julio, misma que señaló: “…toda nulidad debe ser reclamada oportunamente a través de los recursos e incidentes que la ley procesal establece como medios idóneos y válidos para dejar sin efecto el acto procesal afectado de nulidad, más cuando se tuvo conocimiento del proceso y asumió defensa utilizando esos medios de defensa al interior del proceso, dicho en otros términos, un acto procesal es susceptible de nulidad solo cuando es reclamado oportunamente o cuando el litigante no tuvo conocimiento de la existencia del proceso, hecho que le causo indefensión, afectando su derecho a la defensa, razonando en contrario, no se puede solicitar la nulidad cuando teniendo conocimiento del proceso y asumiendo defensa dentro del mismo, no interpuso incidente alguno contra el acto procesal objetado de nulidad, dejando ver a la autoridad judicial, que ese acto se encuentra plenamente consentido o convalidado, mereciendo en consecuencia su improcedencia” (las negrillas fueron añadidas) (criterio reiterado en las SSCC 1420/2014 de 7 de julio, 0033/2013-L de 6 de marzo y 0823/2011-R de 3 de junio, entre otras).

En armonía con la jurisprudencia mencionada, el art. 17.II de la LOJ, prevé: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”; y, en el parágrafo III el citado artículo indica: “La nulidad sólo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos”.

Bajo ese contexto, si lo que consideraban los Magistrados demandados era que existían razones fundadas para declarar la nulidad del proceso, entonces era obligación explicar la manera como los defectos procesales advertidos repercuten en el ejercicio de los derechos, sin olvidar la vigencia de la jurisprudencia constitucional y la normativa legal expuesta precedentemente; por ende, al no existir una adecuada motivación y fundamentación, se lesionó el derecho de la accionante a los derechos invocados en la presente acción tutelar.