Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2015-S3
Fecha: 10-Abr-2015
1)
El abogado del “tercero interesado”, en audiencia informó lo siguiente: 1) Que la autoridad demandada, se encuentra suspendida, debiendo dirigirse la presente acción contra la nueva autoridad, que puede corregir el supuesto acto y Resolución ilegal; y, 2) No se vulneró el derecho a la defensa, ya que la accionante no era parte del proceso de reivindicación y la misma tendría toda la facultad y posibilidad de iniciar las acciones que crea conveniente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- deberá conceder la apelación en el efecto devolutivo y rechazar la reposición, no pudiendo dejar de resolver el fondo de la apelación formulada, soslayando formalidades y ritualidades procesales
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- d)
- CONFIRMAR