Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2015-S3
Fecha: 10-Abr-2015
II.4
II.4. A través del memorial de 20 de marzo de 2014, Alejandra Blass Verduguez, interpuso casación en la forma, contra el Auto de Vista 05/2014, ante la Jueza ahora demandada (fs. 21 a 24); quien mediante Resolución de 23 de abril del mismo año, denegó el citado recurso de casación, al no estar comprendido el citado Auto de Vista en los casos señalados por el art. 255 del CPC, haciendo inviable la concesión del recurso de casación en virtud a lo establecido en el art. 262 inc. 3) del CPC (fs. 27 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- deberá conceder la apelación en el efecto devolutivo y rechazar la reposición, no pudiendo dejar de resolver el fondo de la apelación formulada, soslayando formalidades y ritualidades procesales
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- d)
- CONFIRMAR