SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2015-S3
Fecha: 10-Abr-2015
I.2.4. Intervención del Ministerio Público
Danny Ernesto Cossio, Fiscal de Materia del Ministerio Público, en audiencia señaló que si bien en ejecución de sentencia no procedía la reposición bajo alternativa de apelación sino la apelación directa; empero, cabe tenerse presente que de acuerdo a la Constitución Política del Estado vigente y la jurisprudencia, los recursos deben ser interpretados de acuerdo a los principios pro homine y pro actione; es decir, que la finalidad de todo órgano jurisdiccional es buscar la verdad material, evitando formalismos excesivos que vulneren los derechos de los justiciables, es así que: “…debe tenerse presente por expresa determinación de la materia un[a] expresa resolución, sería irrecurrible cuando la misma estuviera determinada por ley el mismo que se encuentra tipificado en el art. 213 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil…” (sic); sin embargo, dicho extremo no se acomodó al art. 518 del CPC, donde solicitó “…una apelación directa de reposición bajo alternativa de apelación, resulta un formalismo extremo…” (sic), es en tales antecedentes que solicita se conceda la tutela y se anule el Auto de Vista 05/2014.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- deberá conceder la apelación en el efecto devolutivo y rechazar la reposición, no pudiendo dejar de resolver el fondo de la apelación formulada, soslayando formalidades y ritualidades procesales
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- d)
- CONFIRMAR