SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2015-S3

Fecha: 10-Abr-2015

c)

c)  De acuerdo al razonamiento de la SC “0239/2007-R”, en las resoluciones que no contengan un error o errores sustanciales procede el recurso de reposición en sentido que el juez advertido de su error la modifique; empero, si la resolución contiene errores sustanciales debe interponerse el recurso de apelación directamente, porque el fin que persigue el art. 518 del CPC, es de buscar una mayor celeridad procesal.