SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2015-S3
Fecha: 10-Abr-2015
d)
d) Las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia por determinación de los arts. 518 y 225 inc. 5) del CPC, son apelables, debiendo ser éstas concedidas en el efecto devolutivo; la Jueza “…al conceder la apelación bajo alternativa de apelación…” (sic) no dio cumplimiento al referido art. 518 del CPC.
Por lo expuesto, se evidencia que la autoridad demandada determinó anular el Auto de concesión de la alzada en el entendido de que la accionante planteó -en ejecución de fallos- erróneamente recurso de reposición bajo alternativa de apelación cuando debió interponer directamente el recurso de apelación. La jurisprudencia constitucional, descrita en el Fundamento Jurídico anterior, enseña que en materia civil las autoridades judiciales que conocen la tramitación de los recursos de apelación deben soslayar los ritualismos procesales que tornan ineficaz el ejercicio de los derechos; por ende, al constatar que la accionante planteó recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra el Auto de 16 de octubre de 2013, la autoridad ahora demandada estaba compelida a resolver el fondo del recurso de apelación presentado, conforme estableció la uniforme jurisprudencia expuesta ut supra, por cuanto el art. 115.I de la CPE, prevé que: “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos”. Al no haberse obrado de esta manera, se lesionó los derechos de la accionante al debido proceso y a la defensa, por no atender el medio de impugnación utilizado por la misma, así también se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva, que exige un pronunciamiento de fondo del recurso de apelación planteado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- deberá conceder la apelación en el efecto devolutivo y rechazar la reposición, no pudiendo dejar de resolver el fondo de la apelación formulada, soslayando formalidades y ritualidades procesales
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- d)
- CONFIRMAR