SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2015-S3

Fecha: 10-Abr-2015

deberá  conceder la apelación en el efecto devolutivo y rechazar la reposición, no pudiendo dejar de resolver el fondo de la apelación formulada, soslayando formalidades y ritualidades procesales

           En un caso similar, la SCP 1766/2013 de 21 de octubre, señaló que: “…ante la eventualidad que el justiciable haga uso al mismo tiempo o en un memorial del recurso de reposición bajo alternativa de apelación en etapa de ejecución de Sentencia, el juzgador, en observancia de los principios de constitucionalidad, pro actione y iuria novit curia, con la finalidad de materializar el principio de impugnación en los procesos judiciales tal cual lo establece el art. 180.II de la CPE, deberá  conceder la apelación en el efecto devolutivo y rechazar la reposición, no pudiendo dejar de resolver el fondo de la apelación formulada, soslayando formalidades y ritualidades procesales…” (las negrillas fueron añadidas).

Por su parte, la SCP 0281/2013 de 13 de marzo, analizando una similar problemática expresó: “…el tribunal de alzada en conocimiento de una apelación que fue planteada preliminarmente como reposición bajo alternativa de apelación, no puede dejar de resolver el fondo de la apelación aduciendo que correspondía plantear directamente recurso de apelación y que por no hacerlo no se tendría abierta la competencia del tribunal de alzada” (criterio reiterado en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1682/2014, 1627/2014 y 0211/2014, entre otras).