SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2015-S3
Fecha: 10-Abr-2015
a)
Luego, se pronunció el Auto de Vista 05/2014 de 5 de marzo, que determinó anular obrados hasta el Auto de “…FS. 328 vlta. del cuaderno original y fs. 70 del testimonio de fotocopias legalizadas…” (sic), con el siguiente fundamento: a) La incidentista planteó reposición de obrados bajo alternativa de apelación, sin tomar en cuenta que existió una Sentencia ejecutoriada y el proceso se encuentra en ejecución de sentencia en consecuencia debió interponer directamente la apelación de conformidad con el art. 518 del Código de Procedimiento Civil (CPC); b) El inferior debió providenciar dicho memorial de acuerdo a las normas que rigen la materia para evitar perjuicios a las partes, ya que en el presente caso existía una Sentencia ejecutoriada que tiene calidad de cosa juzgada, razón por la que directamente debió plantearse la apelación de conformidad con los arts. 225 y 518 del CPC; y, c) La Jueza al conceder la apelación bajo alternativa de apelación no dio cumplimiento al art. 518 del CPC.
Continuó, aseverando que la Jueza demandada, al haber anulado la concesión del recurso, bajo el fundamento relatado, no realizó una adecuada interpretación de las normas procesales y constitucionales, limitándose simplemente a la interpretación gramatical de las normas contenidas en los arts. 225 inc. 5) y 518 del CPC, lo que constituye una violación a sus derechos y garantías, limitándosele su derecho de impugnar. Asimismo, no se tomó en cuenta la SCP 1766/2013 de 21 de octubre, que razonó en sentido de que el Tribunal de alzada en conocimiento de una apelación que fue planteada preliminarmente como reposición bajo alternativa de apelación, no puede dejar de resolver el fondo del recurso aduciendo que correspondía interponer directamente recurso de apelación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- deberá conceder la apelación en el efecto devolutivo y rechazar la reposición, no pudiendo dejar de resolver el fondo de la apelación formulada, soslayando formalidades y ritualidades procesales
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- d)
- CONFIRMAR