Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2015-S3
Fecha: 10-Abr-2015
II.2.
II.2. Alejandra Blass Verduguez, a través del memorial de 18 de octubre de 2013, interpuso reposición bajo alternativa de apelación contra el Auto de 16 del mismo mes y año, ante la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Civil del departamento de Oruro (fs. 12 a 14); pronunciándose la Resolución de 29 del citado mes y año, que la desestimó por haberse dictado dicha Resolución de acuerdo a los datos del proceso, manteniéndose firme y subsistente lo dispuesto por ese órgano jurisdiccional y habiéndose planteado alternativamente el recurso de apelación se concede el mismo en el efecto devolutivo (fs. 17).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- deberá conceder la apelación en el efecto devolutivo y rechazar la reposición, no pudiendo dejar de resolver el fondo de la apelación formulada, soslayando formalidades y ritualidades procesales
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- d)
- CONFIRMAR