Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
1)
Por su parte el accionante sostuvo que: 1) Cuando se elaboró el acta de intervención preventiva que presenció su abogado, previene el acto del supuesto delito que se hubiera cometido, en base a ésta se debió elaborar el acta; sin embargo, ellos argumentaron que existe un acta de secuestro inmersa en el acta de intervención, aspecto que no habría sucedido; y, 2) Desde inicio hubo un mal procedimiento, por parte de la ANB, todas estas circunstancias fueron omitidas por ésta, le pudieron dar la facultad de poder hacer los correspondientes recursos ante la superintendencia, acogiéndose al recurso de alzada, de modo que simplemente solicitó se haga la devolución de la póliza de garantía.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.15.
- II.18.
- II.20.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Requisitos de improcedencia reglada. Delimitación de los efectos procesales frente a su incumplimiento
- III.3. Mecanismos de impugnación específicos en materia aduanera
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo