Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
CONFIRMAR en todo
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 44.1 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en todo la Resolución de 25 de agosto de 2014, cursante de fs. 254 vta. a 260 vta., pronunciada por la Jueza de Partido de Familia y de la Niñez y Adolescencia de Yacuiba, provincia Gran Chaco del departamento de Tarija; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.15.
- II.18.
- II.20.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Requisitos de improcedencia reglada. Delimitación de los efectos procesales frente a su incumplimiento
- III.3. Mecanismos de impugnación específicos en materia aduanera
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo