SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2015-S2

Fecha: 08-Abr-2015

a)

El abogado del accionante se ratificó in extenso en el memorial de la acción de amparo constitucional y ampliando sostuvo que: a) Después del proceso penal por la presunta comisión del delito de defraudación aduanera, se le declaró absuelto de pena y culpa y el Juez de Instrucción en lo Penal, no dispuso ninguna medida cautelar, razón por la cual se pidió la devolución de la Póliza de Garantía “M0001964 de UFVs 1.708.000,00”, que fue respondido con un proveído indicando que estaban considerando la continuación de investigación, rechazando la solicitud, o en su defecto pida ante la autoridad jurisdiccional; b) Las tres Resoluciones, la primera de 2009, la segunda de 2012 y la tercera de 2013, vulneraron el debido proceso en su componente falta de fundamentación, puesto que para rechazar tiene que ampararse en una norma legal, aspecto que no sucedió en el caso presente, por lo que existe una retención indebida, pues esta Póliza de Garantía no está secuestrada menos incautada, siendo que para ello es necesario la deferencia de la parte interesada para que el Juez de la causa pueda ordenar la anotación de la misma; y, c) Finalmente, señaló que no se pidió ninguna medida precautoria al respecto, si hubiese ocurrido, corresponde el uso de los recursos jerárquicos, cuando se sigue la norma aduanera, lo contrario significa sólo presentación de memoriales, por lo que pide se declare procedente la demanda tutelar y se ordene la devolución de la póliza de garantía.