SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
III.3. Mecanismos de impugnación específicos en materia aduanera
Sobre los mecanismos de impugnación en materia aduanera la SCP 0249/2012 de 29 de mayo, estableció que: “La normas de la Ley de Procedimiento Administrativo son aplicables al ámbito aduanero, compatibilizadas con las contenidas en el Código Tributario Boliviano, en consecuencia, remitiéndonos a estas últimas, de aplicación específica por las características de los actos administrativos tributarios que emite la Aduna Nacional en sus diferentes instancias, de alcance particular, se tiene que en su art. 131 establece que, contra aquellos actos podrá interponerse el recurso de alzada. Norma concordante con el art. 143 del mismo CTB, que prevé el sistema de impugnación recursiva ante las Superintendencias Tributarias, estableciendo que la alzada será admisible sólo contra los siguientes actos definitivos, a saber: 1. Las resoluciones determinativas. 2. Las resoluciones sancionatorias. 3. Las resoluciones que denieguen solicitudes de exención, compensación, repetición o devolución de impuestos. 4. Las resoluciones que exijan restitución de lo indebidamente devuelto en los casos de devoluciones impositivas. 5. Los actos que declaren la responsabilidad de terceras personas en el pago de obligaciones tributarias en defecto o en lugar del sujeto pasivo. Recurso que deberá interponerse dentro del plazo perentorio de veinte días improrrogables, computables a partir de la notificación con el acto a ser impugnado. Previsión complementada por el art. 4 de la Ley 3092, la cual determina que el recurso de alzada ante la Superintendencia Tributaria será admisible también contra: 1. Acto administrativo que rechaza la solicitud de presentación de Declaraciones Juradas Rectificatorias. 2. Acto administrativo que rechaza la solicitud de planes de facilidades de pago. 3. Acto administrativo que rechaza la extinción de la obligación tributaria por prescripción, pago o condonación. 4. Todo otro acto administrativo definitivo de carácter particular emitido por la Administración Tributaria. A continuación el art. 144 del mencionado cuerpo legal, prevé el recurso jerárquico, para quien considere que la resolución que resuelve la alzada, lesione sus derechos, otorgando la posibilidad de interponerlo de manera fundamentada, ante el Superintendente Tributario Regional que resolvió la alzada, dentro del plazo de veinte días improrrogables, computables a partir de la notificación con la respectiva resolución; estableciendo a continuación, que el recurso jerárquico será sustanciado por el Superintendente Tributario General conforme dispone el art. 139 inc. b) del citado Código. En esencia, de lo referido se colige que por imperio de los art. 131, 143.2 y 144 del CTB, las resoluciones sancionatorias en contrabando, emitidas por la Aduana Nacional, configuran actos administrativos, por lo tanto, son susceptibles de recursos de alzada y jerárquico ante las instancias competentes antes detalladas y dentro de los plazos legales dispuestos por las normas precitadas (el resaltado es nuestro).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.15.
- II.18.
- II.20.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Requisitos de improcedencia reglada. Delimitación de los efectos procesales frente a su incumplimiento
- III.3. Mecanismos de impugnación específicos en materia aduanera
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo