Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
II.18.
II.18. A través de providencia de 10 de octubre de 2013, emitido por Wilma Cardozo Tejerina, Administradora de la ANB Zona Franca Yacuiba, que rechazó la solicitud de devolución de la Póliza de Garantía, puesto que se recurrió contra la Sentencia “12/2013”, emitida por el Tribunal de Sentencia Primero de Yacuiba, provincia Gran Chaco del departamento de Tarija, teniendo el recurso como regla el efecto suspensivo (fs. 74); habiéndose notificado con la providencia referida el 11 del mismo mes y año a Hernán Humberto Barroso Antelo, representante legal de la Agencia Despachante de Aduana “Esteban Barroso L.P.” (fs. 75).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.15.
- II.18.
- II.20.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Requisitos de improcedencia reglada. Delimitación de los efectos procesales frente a su incumplimiento
- III.3. Mecanismos de impugnación específicos en materia aduanera
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo