SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2015-S1
Fecha: 21-Abr-2015
1)
Miryan Aguilar Rodríguez y Freddy Paz Valdivia, Presidenta y Vocal de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, respectivamente, mediante informe cursante de fs. 226 a 227, expresaron que: 1) Esa instancia emitió el Auto de Vista 156/2012, que confirma la Sentencia 074/2010, expedida por la Jueza Segunda de Trabajo y Seguridad Social de La Paz; 2) Con relación a la violación de derechos a una decisión motivada, congruente, a la valoración razonable de la prueba; aquello no es evidente, por cuanto el contenido del Auto de Vista 156/2012, se evidencia que la decisión se encuentra motivada y con la congruencia del caso y en relación al derecho a una correcta y objetiva valoración de las pruebas, existe una motivación clara y precisa de los fundamentos que los llevaron a resolver el caso; y, 3) La entidad demandada interpuso el recurso de casación, permitiendo expedir el Auto Supremo 33, pronunciada por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró infundado el aludido recurso interpuesto por YPFB, solicitando se deniegue la tutela impetrada.
Edgar Beltrán Franco, en representación de los ex trabajadores de YPFB, a través de su abogado, en audiencia mencionó que: 1) La Procuraduría General del Estado, no puede estar por encima del Órgano Judicial; el Auto Supremo ahora cuestionado, está apegado a la norma y siempre estuvo concordante con todo el ordenamiento jurídico vigente, desde que se inició la demanda por los trabajadores de ese entonces de dicha institución, hasta el año 2013, en que YPFB no interpuso ninguna acción de amparo constitucional; 2) La función de la Procuraduría, era verificar por qué YPFB no planteó la acción de amparo constitucional a tiempo (dentro de los seis meses), no se ha escuchado en esta audiencia que la Procuraduría haya hecho nada al respecto, su rol es de “supervisar” a las entidades públicas, no de “interponer” acciones de defensa; y, 3) La Constitución Política del Estado, es clara con relación a este hecho, señala que los procesos se pueden retrotraer en sus efectos, siempre y cuando existan falencias en el mismo, y que éstas se hayan hecho notar oportunamente, lo que no ha sucedido en el caso presente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la fundamentación y motivación en las resoluciones judiciales
- En seguida se darán las razones y fundamentos legales que se estimen pertinentes,
- III.4. El principio de congruencia en las resoluciones judiciales
- III.6. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR