SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2015-S1
Fecha: 21-Abr-2015
II.1.
II.1. El 7 de mayo de 1998, se firmó el convenio suscrito entre las autoridades de YPFB, el Comité ejecutivo de la Federación Sindical Trabajadores Petroleros Bolivianos, Secretarios Generales de los Sindicatos de Santa Cruz y Camiri de la Unidad Negocios Servicios Petroleros, con respecto a la liquidación de beneficios sociales que se cancelarían a los trabajadores que fueron retirados con el cierre de la Unidad Negocios Servicios Petroleros y por la licitación de los equipos de perforación e intervención para la creación de la nueva Sociedad Anónima Mixta, dando cumplimiento al acta de entendimiento de 15 de enero de 1990 y homologada por DS 25021; y que en su último párrafo señala “El presente convenio consolida lo acordado en el Acta de Entendimiento firmada el 15 de enero de 1998 y homologada en el Decreto Supremo No. 25021 de 20 de abril de 1998. Asimismo, el reproceso de las planillas de haberes solo es con carácter y efectos de cálculo para el pago de beneficios sociales de la UNSP” (sic) (fs. 54 a 55).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la fundamentación y motivación en las resoluciones judiciales
- En seguida se darán las razones y fundamentos legales que se estimen pertinentes,
- III.4. El principio de congruencia en las resoluciones judiciales
- III.6. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR