Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2015-S1
Fecha: 21-Abr-2015
III.3. Sobre la fundamentación y motivación en las resoluciones judiciales
La resolución pronunciada dentro de un proceso judicial, necesariamente debe tener una adecuada motivación y fundamentación respecto a los hechos en los que se basa, a las pruebas que se aportaron y a las disposiciones legales en las que se sustente su decisión, puesto que el relacionamiento de éstas con los hechos que le dieron origen, constituye la fundamentación y motivación a la que el debido proceso se refiere.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la fundamentación y motivación en las resoluciones judiciales
- En seguida se darán las razones y fundamentos legales que se estimen pertinentes,
- III.4. El principio de congruencia en las resoluciones judiciales
- III.6. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR