SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2015-S1

Fecha: 21-Abr-2015

En seguida se darán las razones y fundamentos legales que se estimen pertinentes,

Así en materia laboral, el art. 202 inc. a) del CPT, señala: “En la parte considerativa se indicará el nombre de las partes, la relación suscinta de la acción intentada y los puntos materia de la controversia. En párrafos expresos se hará una relación de los hechos comprobados y alegados oportunamente. Se hará referencia a las pruebas que obren en los hechos. En seguida se darán las razones y fundamentos legales que se estimen pertinentes, se citarán las normas legales y las razones doctrinales que se consideren aplicables al caso” (las negrillas son nuestras).

La jurisprudencia constitucional al respecto, a través de la SC 0794/2006-R de 15 de agosto, señaló que: “…las resoluciones que emiten las autoridades judiciales, deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones, (…) Este deber de fundamentación de las resoluciones judiciales, se vincula tanto con la garantía del debido proceso como con el derecho a la seguridad jurídica”. Cabe aclarar que con la promulgación de la Constitución Política del Estado de 2009, la seguridad jurídica ya no es un derecho sino un principio.

En ese mismo contexto la SCP 0450/2012 de 29 de junio, que a su vez cita a la SC 0863/2007 de 2 de diciembre, indicó que: “…cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas”.