Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2015-S1
Fecha: 21-Abr-2015
II.2.
II.2. El 4 de agosto de 2010, dentro del proceso social seguido por Luis Zegada Saavedra y Edgar Beltrán Franco, en representación de ex trabajadores de YPFB Refinería “Gualberto Villarroel” contra YPFB, por concepto de reliquidación de beneficios sociales, la Jueza Segunda de Trabajo y Seguridad Social del departamento de La Paz, pronunció la Sentencia 074/2010, declarando probada en parte la demanda principal, probada en parte la excepción perentoria de pago documentado, debiendo proceder YPFB, a través de su representante legal con la cancelación a los actores la suma de Bs12 772 193,95.-, de acuerdo a la liquidación expuesto en dicha sentencia (fs. 1 a 32 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la fundamentación y motivación en las resoluciones judiciales
- En seguida se darán las razones y fundamentos legales que se estimen pertinentes,
- III.4. El principio de congruencia en las resoluciones judiciales
- III.6. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR