SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2015-S1
Fecha: 21-Abr-2015
i)
Lourdes Núñez Flores, Jueza Segunda de Trabajo y Seguridad Social del departamento de La Paz, por informe cursante de fs. 203 a 204, señaló que: i) En el proceso social seguido por Luis Zegada Saavedra y Edgar Beltrán Franco, en representación de los ex trabajadores de YPFB Refinería “Gualberto Villarroel” contra YPFB, por concepto de reliquidación de beneficios sociales, dictó la Sentencia 074/2010, “otorgando la tutela” a los ex trabajadores petroleros de la Refinería “Gualberto Villarroel” del departamento de Cochabamba; ii) La fundamentación establecida en la Sentencia 074/2010, y las pruebas presentadas por las partes, especialmente el acta de entendimiento de 15 de enero de 1998, el convenio suscrito el 7 de mayo del mismo año, por el Presidente Ejecutivo de YPFB, el Secretario Ejecutivo de la Federación Sindical de Trabajadores Petroleros de Bolivia, Secretario General del Sindicato Trabajadores Petroleros de Santa Cruz y de Cochabamba y el DS 25021, que fueron debidamente compulsados conforme a los principios laborales establecidos en la normativa laboral, no existiendo prueba en contrario presentado por YPFB, que desvirtué la pretensión de los demandantes, bajo el principio de la inversión de la prueba que establece el inc. h) del art. 3 del Código Procesal del Trabajo (CPT), concordante con el art. 66 de la misma normativa laboral; iii) La Empresa demandada, interpuso apelación contra la Sentencia aludida, mereciendo el Auto de Vista 156/2012-SSA-I, que confirmó la sentencia de primera instancia; y, iv) Habiéndose planteado recurso de casación, mismo que fue declarado infundado mediante Auto Supremo 33, una vez devuelto el expediente y radicada la causa, al juzgado y encontrándose en ejecución de fallos pasados en autoridad de cosa juzgada, en cumplimiento al art. 213 del CPT, conminó a la empresa demandada al pago de la obligación establecida en los fallos ya referidos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la fundamentación y motivación en las resoluciones judiciales
- En seguida se darán las razones y fundamentos legales que se estimen pertinentes,
- III.4. El principio de congruencia en las resoluciones judiciales
- III.6. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR