SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2015-S1

Fecha: 21-Abr-2015

a)

Manuel Félix Sangueza Guzmán, Gerente Regional; Antonia Martínez Choque, Responsable de la Supervisoria de Contrabando Contravencional y Juan Carlos Baspineyro Avilés, Jefe de la Unidad Administrativa; todos servidores públicos de la Aduana Nacional Regional Potosí; presentaron informe en forma conjunta cursante de fs. 87 a 90 vta., en el que manifestaron: a) Con relación a la observación respecto a que no se quiso entregar el Acta de Apertura a la empresa, esta no correspondía ya que la misma no esperó la entrega correspondiente, ya que no existió ninguna observación efectuada por ninguna empresa proponente que hayan hecho constar este extremo en la referida Acta de apertura de sobres; b) Resultó contradictorio por parte de la empresa accionante, al expresar que el 25 de junio de 2014, tomó conocimiento de la anulación del proceso en el SICOES, cuando el mismo fue publicado el 30 del mismo mes y año y remitido a los correos de la empresas proponentes, conforme al art. 51.III del DS 0181, que establece que las notificaciones se darán por realizadas en la fecha de publicación de la resolución en el SICOES, por la cual se tiene conocimiento oficial; c) No existió un hecho ilógico que contravenga los intereses de la Institución cuando dentro del proceso de contratación de obras, bienes y servicios los funcionarios involucrados puedan enmendar, situación que si pueden generar responsabilidad a posterior, este hecho se puede dar hasta antes de la firma de contrato y debe estar debidamente justificado, tal cual aconteció en el presente proceso, la comisión de calificación advirtió en segunda instancia que los modelos de DBC no se encontraban actualizados conforme la Resolución Ministerial 055 de 24 de enero de 2014, que resuelve aprobar modelos de DBC y en el caso específico para la contratación de obras en la modalidad de licitación pública, el cual fue remitido al Responsable del proceso de contratación mediante informe GRPGR-ANPE 012/2014, y conforme al papelografo, se podía determinar las diferencias correspondientes sobre las cuales esta comisión hubiese sido sujeto de responsabilidad por inobservancia a las normas establecidas, actualizadas y publicadas para su estricto cumplimiento, por lo que existía la motivación técnica y legal correspondiente para la anulación del proceso; d) El art. 38 inc. g) del DS 0181, establece que el Responsable de evaluación o la Comisión de calificación, elaborarán cuando corresponda el informe técnico para la cancelación, suspensión o anulación de un proceso de contratación concordante con el art. 28 de la misma normativa legal, modificado por el art. 3.V del DS 1497; e) No se vulneró el derecho al debido proceso, al argumentar en la presente acción tutelar sentencias constitucionales establecidas en el DS 29190, ya que dicha normativa no se encuentra vigente; la calificación efectuada por la Comisión determinó que la empresa Británica SRL se situé en el tercer lugar incluso por la propuesta económica presentada que fue del monto mayor, entre las tres empresas calificadas; f) No existió vulneración del derecho a la igualdad ya que no hubo una evaluación ilegal y forzada que sea demostrada por el accionante, en todo caso al anularse el proceso, este derecho de igualdad corrió para todas las empresas y más aún la empresa que fue adjudicada en una primera instancia no hizo la representación que efectuó la empresa Británica SRL que ocupó en tercer lugar en la calificación; g) Tampoco se vulneró el derecho al trabajo, ya que la empresa no pudo contratar personal para la ejecución de la obra, porque no pudo asumir como ganadora de un proceso que se encontraba en plena evaluación, por lo que dicha aseveración no tenía fundamento en la presente acción de amparo; y, k) El actuar de la empresa accionante con mala fe y dolo, se ve reflejado al interponer un amparo constitucional el 5 de septiembre de 2104, cuando la segunda publicación del proceso de construcción de galpones y oficinas para la Aduana Nacional Interior Potosí, se efectuó en el SICOES el 28 de agosto de igual año y conforme a cronograma establecido, se realizó inspección previa, consultas escritas y la reunión de aclaración que permitió a la institución estatal aprobar y publicar el DBC correspondiente, sin que la misma haya sido objeto de impugnación, derecho plenamente válido para que la empresa Británica SRL interponga dicha objeción, si notó afectados sus intereses económicos, habiendo la Aduana aperturado sobres para el proceso el 18 de septiembre a horas 15:30, teniendo la empresa una vez más la oportunidad de participar de dicho acto y establecer o dejar precedentes de las acciones tomadas, sin embargo no manifestó ninguna intención al respecto.