Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2015-S1
Fecha: 21-Abr-2015
II.1.
II.1. El 24 de enero de 2014, el Ministro de Economía y Finanzas Públicas, a través de la Resolución Ministerial 055, resolvió aprobar los nuevos modelos de Documentos de Base de Contratación, en las modalidades de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo y en la Modalidad de Licitación Pública; misma que entró en vigencia a partir de su publicación en el SICOES (35 a 37).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado”
- para la existencia de cesación de los actos denunciados de ilegales, estos deben quedar sin efecto antes de la notificación con el amparo,
- nulidad de la Resolución-
- III.4. Análisis del caso concreto
- es decir, que una vez que se anuló el reiterado proceso de contratación, posteriormente se publicó otra nueva para el mismo fin
- CONFIRMAR