Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2015-S1
Fecha: 21-Abr-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 14/2014 de 25 de septiembre, cursante de fs. 100 a 103 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Carlos Bejarano Durán en representación legal de la Empresa “Británica SRL” contra Manuel Félix Sangueza Guzmán, Gerente Regional, Juan Carlos Baspineyro Avilés, Jefe de Unidad Administrativa a.i.; Antonia Martínez Choque, Responsable de la Supervisoría de Contrabando Contravencional; y Carlos Pacheco Gamarra, Técnico en Infraestructura Aduanera I del Departamento de Administración de Bienes y Servicios; todos de la Aduana Nacional, Regional Potosí.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado”
- para la existencia de cesación de los actos denunciados de ilegales, estos deben quedar sin efecto antes de la notificación con el amparo,
- nulidad de la Resolución-
- III.4. Análisis del caso concreto
- es decir, que una vez que se anuló el reiterado proceso de contratación, posteriormente se publicó otra nueva para el mismo fin
- CONFIRMAR