Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2015-S1
Fecha: 21-Abr-2015
II.2.
II.2. El 29 de mayo de 2014, Manuel Félix Sangueza Guzmán, Gerente Regional Potosí de la Aduana Nacional, en uso de sus facultades específicas como Autoridad Responsable del Proceso de Contratación, por RA AN-GRPGR-ULEPR-RA-SABS 004/2014 resolvió aprobar el Documento Base de Contratación del proceso de contratación “Construcción Galpones y Oficinas Aduana Interior Potosí CODIGO: GRP-LP-P-001/2014, CUCE: 14-0283-04-470310-1-1, en la modalidad Licitación Pública, disponiendo su publicación en el SICOES (fs. 65 a 66).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado”
- para la existencia de cesación de los actos denunciados de ilegales, estos deben quedar sin efecto antes de la notificación con el amparo,
- nulidad de la Resolución-
- III.4. Análisis del caso concreto
- es decir, que una vez que se anuló el reiterado proceso de contratación, posteriormente se publicó otra nueva para el mismo fin
- CONFIRMAR