SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2015-S1
Fecha: 21-Abr-2015
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 14/2014 de 25 de septiembre, cursante de fs. 100 a 103 vta., denegó el amparo solicitado por Juan Carlos Bejarano Durán en representación de la empresa “Británica SRL”, salvando el derecho del accionante por los presuntos perjuicios que se hubieren causado, a la vía correspondiente; con los siguientes fundamentos: 1) El proceso de contratación de la obra “Construcción de Galpones y Oficinas de Aduana Interior” fue publicada y aprobada en mayo de 2014, pero las autoridades demandadas no se percataron que dicha publicación y aprobación fue realizada en base a una Resolución Ministerial que no estaba en vigencia, y no se realizó de acuerdo a la Resolución Ministerial 055 de 24 de enero de 2014, falencia que constituye motivo de nulidad que importa una nueva publicación de la convocatoria en el SICOES conforme al art. 28.IV del DS 0181; 2) Se evidenció que ha existido inobservancia a la normativa de contrataciones, en cuanto al margen de preferencia, boleta de garantía a primer requerimiento, equipo mínimo comprometido para la obra, incumplimiento en la elaboración de formularios, como otros presupuestos de la anulación del proceso de contratación; 3) La anulación del proceso de contratación resulta legal, por cuanto se basa en disposiciones legales en vigencia; 4) La actuación del Responsable del proceso de contratación, al aprobar el DBC mediante Resolución Administrativa 004/2014 de 29 de mayo, sin tomar en cuenta la Resolución Ministerial 055/2014, ha viciado de nulidad el proceso de contratación; 5) No es competencia del Tribunal de garantías establecer las responsabilidades de las autoridades demandadas, por el perjuicio que se hubiese causado con estos actos a la parte accionante, para la cual se salva a la vía correspondiente; y, 6) Si bien existió vulneración al debido proceso, éste ha sido reparado, por la nueva convocatoria que fue publicada en el SICOES, ya se realizó la apertura de sobres, en consecuencia, en la Resolución Administrativa Anulatoria no se evidencia que se hubiere vulnerado el debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado”
- para la existencia de cesación de los actos denunciados de ilegales, estos deben quedar sin efecto antes de la notificación con el amparo,
- nulidad de la Resolución-
- III.4. Análisis del caso concreto
- es decir, que una vez que se anuló el reiterado proceso de contratación, posteriormente se publicó otra nueva para el mismo fin
- CONFIRMAR