SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2015-S1
Fecha: 21-Abr-2015
III.4. Análisis del caso concreto
De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se evidencia que Juan Carlos Bejarano Durán en representación de la empresa “Británica SRL”, participó en el proceso de contratación “Construcción Galpones y Oficinas Aduana Interior Potosí”, licitación pública emitida por la Aduana Nacional Regional Potosí, el mismo fue anulado por el Gerente Regional Potosí a.i. de la Aduana Nacional y Responsable del proceso de contratación mediante Resolución Administrativa de Anulación AN-GRGPR-ULEPR-SABSRA 008/2014 de 30 de junio.
De que de la revisión del memorial de demanda de la presente acción de defensa, presentado el 16 de septiembre de 2014, se advierte que el accionante solicitó la nulidad de la Resolución Administrativa de Anulación del proceso de contratación AN-GRGPR-ULEPR-SABSRA 008/2014, además, se anule la calificación de propuestas técnica-económica, disponiendo que el Responsable del referido proceso efectué una nueva evaluación en aplicación de la Ley 1178 y DS 0181, en razón de que afecta a los intereses de la empresa a la que representa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado”
- para la existencia de cesación de los actos denunciados de ilegales, estos deben quedar sin efecto antes de la notificación con el amparo,
- nulidad de la Resolución-
- III.4. Análisis del caso concreto
- es decir, que una vez que se anuló el reiterado proceso de contratación, posteriormente se publicó otra nueva para el mismo fin
- CONFIRMAR