Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2015-S1
Fecha: 21-Abr-2015
II.3.
II.3. El 30 de junio de 2014, mediante Informe GRPGR-ANPE 012/2014 la Comisión de Calificación, complementó al Informe GRP-ANPE 008/2014 de 16 de junio, que advirtiendo la existencia de errores en el DBC publicado respecto al Proceso de Contratación “Construcción Galpones y Oficinas Aduana Interior Potosí” conforme al art. 28 del DS 0181, recomendó al Responsable de dicho proceso, la anulación del mismo hasta el vicio más antiguo, por no encontrarse ajustado a la Resolución Ministerial 055 de 24 de enero de 2014 (fs. 27 a 32).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado”
- para la existencia de cesación de los actos denunciados de ilegales, estos deben quedar sin efecto antes de la notificación con el amparo,
- nulidad de la Resolución-
- III.4. Análisis del caso concreto
- es decir, que una vez que se anuló el reiterado proceso de contratación, posteriormente se publicó otra nueva para el mismo fin
- CONFIRMAR