Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2015-S1
Fecha: 21-Abr-2015
II.4.
II.4. El 30 de junio de 2014, el Gerente de la Aduana Nacional Regional Potosí, mediante Resolución Administrativa de Anulación AN-GRPGR-ULEPR-SABS-RA 008/2014, en atención al informe complementario GRP-ANPE-012/2014 de la misma fecha, resolvió declarar la Anulación del proceso de contratación de “Construcción Galpones y oficinas Aduana Interior Potosí”, por inobservancia a la normativa de contrataciones y error en el DBC publicado conforme establece el art. 28.IV del DS 0181 (fs. 47 a 53).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado”
- para la existencia de cesación de los actos denunciados de ilegales, estos deben quedar sin efecto antes de la notificación con el amparo,
- nulidad de la Resolución-
- III.4. Análisis del caso concreto
- es decir, que una vez que se anuló el reiterado proceso de contratación, posteriormente se publicó otra nueva para el mismo fin
- CONFIRMAR