SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2015-S1

Fecha: 21-Abr-2015

cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado”

En el procedimiento constitucional vigente, la acción de amparo constitucional tiene carácter subsidiario, dado que según la norma prevista por el art. 129.I de la CPE, dispone: “La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá (…) siempre que no exista otro medio o recurso legal, para la protección inmediata de los derechos y garantías, restringidos, suprimidos o amenazados”. Por su parte, el art. 53.2 del CPCo establece que esta acción tutelar no procede: “Contra actos consentidos libre y expresamente, o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado” (negrillas añadidas).

Cuando se denuncia un hecho ilegal u omisión indebida y éstos cesan con anterioridad a la presentación de la acción de amparo o antes de la celebración de la audiencia de la acción, sin mayor examen se deberá denegar la tutela por la cesación de la causa que la originó, pues implica la desaparición del objeto de la acción.

La jurisprudencia constitucional glosada por este Tribunal, estableció: “…la cesación del acto ilegal en el sentido del citado precepto, radica básicamente en el hecho de que la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu proprio del legitimado pasivo” así lo entendió la SC 0998/2003-R de 15 de julio, misma que fue anotada en la SCP 999/2013 de 27 de junio.