SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2015-S1

Fecha: 21-Abr-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La Aduana Nacional Regional Potosí, lanzó de manera pública el proceso de contratación de “Construcción de Galpones y Oficinas de Aduana Interior Potosí”, el 20 de mayo de 2014 con CUCE 14-0283-0-470389-1-1, registrado en el Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES) el cual en sujeción a los plazos programados; el 10 de junio de igual año se realizó el acto de apertura de sobres, concluido el mismo, en su condición de proponente y representante legal de la Empresa BRITANICA SRL solicitó una copia del acta, sin recibir respuesta alguna.

Posteriormente, el 25 de junio de 2014, tuvo conocimiento a través del SICOES FORMULARIO 100E, que el proceso en cuestión había sido declarado nulo, y a través de un correo electrónico le hicieron llegar una copia de la Resolución Administrativa (RA) AN-GRGPR-ULEPR-SABS.RA 08/2014 de 30 de junio, mediante el cual asumió conocimiento oficial de la anulación, fallo que no tenía sustento técnico ni legal que respalde dicha decisión. 

La Comisión de Calificación, integrada por Juan Carlos Baspineyro Avilés (Representante de la Unidad Administrativa), Antonia Martínez Choque (Unidad solicitante) y Carlos Pacheco Gamarra (Técnico en Infraestructura), en base a la evaluación preliminar y económica y en aplicación del art. 38 del Decreto Supremo (DS) 0181, al evaluar el informe de Calificación y Recomendación GRP-ANPE-007/2014, se permitieron recomendar al Responsable del Proceso de Licitación Pública ya referida, a la empresa Constructora INALCONS por haber obtenido la puntación más alta de 95 puntos; en consecuencia, recomiendan la emisión de la Resolución de Adjudicación.

Consecutivamente, de manera inadmisible, en base al Informe Legal AN-GRPGRULEPR-IL-SABS 034/2014 de 18 de junio, el Responsable del Proceso de Contratación (RPC) Manuel Félix Sangueza Guzmán mediante AN-GRGPR-ULEPR-SABS-RA 08/2014 de 30 de junio, declaró nulo el proceso de contratación, sin exponer la fundamentación, motivación y menos justificación legal y técnica de su decisión administrativa, lo que creo susceptibilidad y falta de seguridad jurídica en la Aduana Nacional, denotando que los servidores públicos (Comisión de Calificación y el Responsable de Contratación) hubiesen actuado de manera contradictoria, porque de principio recomendaron la adjudicación de la ejecución de la obra a una empresa, para luego resolver anular todo el proceso, bajo el sustento de que existió error en el Documento Base de Contratación (DBC), cuando este instrumento fue aprobado por el Gerente Regional Potosí a.i. de la Aduana Nacional y Responsable del proceso de contratación por Resolución AN-GRPGR-ULEPR-RA-SABS 004/2014 de 29 de mayo; decisiones que han quebrantando el debido proceso y vulnerado los intereses de la empresa a la que representa, así como de las demás empresas proponentes.   

Finalmente, aduce que de acuerdo al art. 90 del DS 0181 de Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NBSABS), no procedía el recurso administrativo de impugnación contra la Resolución que declara la Anulación del proceso de contratación ya aludida, siendo la única vía expedita la presente acción tutelar.