SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2015-S2

Fecha: 08-Abr-2015

a)

El accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó in extenso el contenido de su memorial de la acción de amparo constitucional y ampliando manifestó que: a) Los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, si bien anularon el proceso contencioso tributario planteado por su persona, incluso hasta el Auto de 29 de noviembre de 2009, de admisión de la demanda, considerando que se cometió un error al haber acudido a la vía judicial y no a la administrativa para impugnar la Resolución Administrativa observada, además de llamar severamente la atención a la Administración Tributaria por incumplimiento a la normativa específica, reconociendo que indujeron en error al responsable solidario y subsidiario, también lo hacen responsable de socapar dicho error indicando que lo consintió en franca deslealtad, omitiendo referirse a su situación como sujeto pasivo; b) Acudió a la vía judicial porque la Administración Tributaria le habilitó la misma y si fue erróneo el proceso seguido, las autoridades demandadas, debieron indicar expresamente que aún podían acudir a la vía administrativa, porque la equivocación incurrida no era su culpa; y, c) El art. 232 de la CPE, respecto a     la administración pública, no señala que el sujeto pasivo debe ser corresponsable con ésta de lo que hace, más al contrario es por si sola responsable de sus actos y no puede echarse la culpa al sujeto pasivo de los errores que comete, el        art. 235.1, 2 y 4 de la Norma Suprema, establece que son obligaciones de los servidores públicos cumplir la Constitución y las leyes con responsabilidad de acuerdo con los principios de la función pública.