SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos sus derechos a la defensa vinculado al principio pro actione, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso vinculado a los principios de legalidad y seguridad jurídica, afirmando que dentro de la demanda contenciosa-tributaria que instauró contra la Gerencia Distrital Cochabamba del SIN; las autoridades judiciales ahora demandadas, pronunciaron el Auto Supremo 25 de 17 de febrero de 2014, anulando obrados hasta el Auto de admisión de la demanda, disponiendo el rechazo de dicha acción, por incompetencia de la jurisdicción ordinaria omitiendo darle la posibilidad de impugnar la Resolución objetada en la vía administrativa en sujeción al art. 143 de la Ley 2492, coartando sus derechos invocados, al afirmar que su persona también era responsable del error cometido por la Administración Tributaria, cuando fue ésta quien expresamente le dio la posibilidad de impugnar la RA 23-00763-09 de 27 de agosto, ya sea por la vía administrativa o judicial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- A tiempo de ingresar a considerar el fondo del recurso, corresponde recordar que los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo
- si la temática en cuestión no resulta de evidente relevancia constitucional, este Tribunal no puede ingresar a dilucidar aquello e involucrarse en asuntos que corresponden dirimir a otras jurisdicciones; por ello, esta judicatura constitucional tiene la obligación de expresar con total claridad, porqué la problemática analizada es o no de relevancia constitucional y si afecta los derechos fundamentales de los sujetos procesales. En ese sentido, los defectos procesales o errores formales, tendrán relevancia constitucional que amerite la tutela que brinda la acción de amparo, cuando como efecto de su ejecución, se vulnere derechos y garantías constitucionales como el derecho al debido proceso y que como consecuencia, se genere indefensión material a la parte procesal que los denuncia y afecte de manera definitiva a éste en la decisión final adoptada
- III.3. Análisis del caso concreto
- facultad de impugnar la resolución emitida, en la vía administrativa, ante la ARIT, o en la vía judicial, ante entonces la Corte Superior de Distrito Judicial
- denegado
- CONFIRMAR