Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
I.1.3. Petitorio
Solicita se le conceda la tutela, disponiéndose la nulidad parcial del Auto Supremo 25 de 17 de febrero de 2014, sólo en relación a hacerlo co-responsable junto con la Administración Tributaria de Cochabamba, del error cometido por ella en la RA 23-00763-09 de 27 de agosto, al haberle concedido indistintamente la facultad de impugnar dicha Resolución, por la vía jurisdiccional o administrativa, de modo que las autoridades demandadas le otorguen el plazo de veinte días previsto en el art. 143 de la Ley 2492, para tener la oportunidad de impugnarla en la vía administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- A tiempo de ingresar a considerar el fondo del recurso, corresponde recordar que los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo
- si la temática en cuestión no resulta de evidente relevancia constitucional, este Tribunal no puede ingresar a dilucidar aquello e involucrarse en asuntos que corresponden dirimir a otras jurisdicciones; por ello, esta judicatura constitucional tiene la obligación de expresar con total claridad, porqué la problemática analizada es o no de relevancia constitucional y si afecta los derechos fundamentales de los sujetos procesales. En ese sentido, los defectos procesales o errores formales, tendrán relevancia constitucional que amerite la tutela que brinda la acción de amparo, cuando como efecto de su ejecución, se vulnere derechos y garantías constitucionales como el derecho al debido proceso y que como consecuencia, se genere indefensión material a la parte procesal que los denuncia y afecte de manera definitiva a éste en la decisión final adoptada
- III.3. Análisis del caso concreto
- facultad de impugnar la resolución emitida, en la vía administrativa, ante la ARIT, o en la vía judicial, ante entonces la Corte Superior de Distrito Judicial
- denegado
- CONFIRMAR