SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
II.1.
II.1. El 22 de noviembre de 2002; el SIN Gerencia Distrital Cochabamba, emitió Pliego de Cargo 181/2002, contra el CONSORCIO “CONSCAL AREA”, representado legalmente por Eduardo Pereira Sanzatenea, ahora accionante, emergente de la Resolución Determinativa 300-103-785-017-99, Sentencia de 18 de octubre de 2002, emitida por el Juez Segundo de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario, Informe Técnico U.T. 892/2002 de 15 de noviembre, conminando el pago de la suma adeudada de Bs4 083 115.- (cuatro millones ochenta y tres mil ciento quince bolivianos) a favor del fisco, por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuestos a las Transacciones (IT), Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE) de los periodos fiscales 04/97 a 03/98, más la multa calificada del 100% por defraudación fiscal, a ser actualizados a la fecha de pago, dentro el término perentorio de tres días a partir de su legal notificación, bajo alternativa de aplicarse medidas precautorias dispuestas por ley, vencido el plazo otorgado (fs. 104 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- A tiempo de ingresar a considerar el fondo del recurso, corresponde recordar que los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo
- si la temática en cuestión no resulta de evidente relevancia constitucional, este Tribunal no puede ingresar a dilucidar aquello e involucrarse en asuntos que corresponden dirimir a otras jurisdicciones; por ello, esta judicatura constitucional tiene la obligación de expresar con total claridad, porqué la problemática analizada es o no de relevancia constitucional y si afecta los derechos fundamentales de los sujetos procesales. En ese sentido, los defectos procesales o errores formales, tendrán relevancia constitucional que amerite la tutela que brinda la acción de amparo, cuando como efecto de su ejecución, se vulnere derechos y garantías constitucionales como el derecho al debido proceso y que como consecuencia, se genere indefensión material a la parte procesal que los denuncia y afecte de manera definitiva a éste en la decisión final adoptada
- III.3. Análisis del caso concreto
- facultad de impugnar la resolución emitida, en la vía administrativa, ante la ARIT, o en la vía judicial, ante entonces la Corte Superior de Distrito Judicial
- denegado
- CONFIRMAR