SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
II.3.
II.3. Mediante RA 23-00763-09, la Gerencia Distrital Cochabamba del SIN, resolvió declarar a Eduardo Pereira Sanzetenea, responsable solidario y/o subsidiario por la derivación de la acción administrativa del contribuyente CONSORCIO “CONSCAL AREA”, respecto del Pliego de Cargo 181/2002, en mérito a lo dispuesto por los arts. 27, 28, 171, 172 y 173 de la Ley “1340”; asimismo, se aclaró que el accionante, en resguardo de sus intereses, tenía la facultad de impugnar la Resolución emitida, en la vía administrativa, ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT), o en la vía judicial, ante la entonce Corte Superior de Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, considerando los veinte días de plazo establecido en la Ley 2492 y los quince días de plazo, determinado en la Ley “1340”, respectivamente (fs. 109 a 112).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- A tiempo de ingresar a considerar el fondo del recurso, corresponde recordar que los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo
- si la temática en cuestión no resulta de evidente relevancia constitucional, este Tribunal no puede ingresar a dilucidar aquello e involucrarse en asuntos que corresponden dirimir a otras jurisdicciones; por ello, esta judicatura constitucional tiene la obligación de expresar con total claridad, porqué la problemática analizada es o no de relevancia constitucional y si afecta los derechos fundamentales de los sujetos procesales. En ese sentido, los defectos procesales o errores formales, tendrán relevancia constitucional que amerite la tutela que brinda la acción de amparo, cuando como efecto de su ejecución, se vulnere derechos y garantías constitucionales como el derecho al debido proceso y que como consecuencia, se genere indefensión material a la parte procesal que los denuncia y afecte de manera definitiva a éste en la decisión final adoptada
- III.3. Análisis del caso concreto
- facultad de impugnar la resolución emitida, en la vía administrativa, ante la ARIT, o en la vía judicial, ante entonces la Corte Superior de Distrito Judicial
- denegado
- CONFIRMAR