SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
II.4.
II.4. Por memorial de 24 de septiembre de 2009, dirigido al Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Turno, Eduardo Pereira Sanzetena en representación legal del CONSORCIO “CONSCAL AREA”, interpuso demanda contencioso tributaria, impugnando la RA 23-00763-09 de 27 de agosto, acto y resolución dictados por la Gerencia Distrital Cochabamba del SIN, solicitando se declare la nulidad de todo lo obrado, incluido el Auto Inicial de Sumario Administrativo 25-01098-09, con reposición de actuados hasta que el SIN, documente en el acto administrativo previo declaratoria de agotamiento patrimonial, una sentencia judicial ejecutoriada que establezca en forma fehaciente la comisión del delito de defraudación y la calificación de la conducta dolosa de acuerdo a lo establecido en la ley (fs. 6 a 11 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- A tiempo de ingresar a considerar el fondo del recurso, corresponde recordar que los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo
- si la temática en cuestión no resulta de evidente relevancia constitucional, este Tribunal no puede ingresar a dilucidar aquello e involucrarse en asuntos que corresponden dirimir a otras jurisdicciones; por ello, esta judicatura constitucional tiene la obligación de expresar con total claridad, porqué la problemática analizada es o no de relevancia constitucional y si afecta los derechos fundamentales de los sujetos procesales. En ese sentido, los defectos procesales o errores formales, tendrán relevancia constitucional que amerite la tutela que brinda la acción de amparo, cuando como efecto de su ejecución, se vulnere derechos y garantías constitucionales como el derecho al debido proceso y que como consecuencia, se genere indefensión material a la parte procesal que los denuncia y afecte de manera definitiva a éste en la decisión final adoptada
- III.3. Análisis del caso concreto
- facultad de impugnar la resolución emitida, en la vía administrativa, ante la ARIT, o en la vía judicial, ante entonces la Corte Superior de Distrito Judicial
- denegado
- CONFIRMAR