Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
II.5.
II.5. Substanciada la citada demanda; la Jueza Segunda de Partido Administrativa, Coactiva Fiscal Tributaria de Cochabamba, emitió Sentencia el 12 de agosto de 2011, declarando improbada la demanda contenciosa- tributaria interpuesta por el accionante, en su condición de representante legal del CONSORCIO CONSCAL AREA, confirmando la validez, vigencia y legalidad de la RA 23-00763-09, además de la vigencia del Pliego de Cargo 181/2002, disponiendo la prosecución del cobro coactivo (fs. 12 a 18).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- A tiempo de ingresar a considerar el fondo del recurso, corresponde recordar que los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo
- si la temática en cuestión no resulta de evidente relevancia constitucional, este Tribunal no puede ingresar a dilucidar aquello e involucrarse en asuntos que corresponden dirimir a otras jurisdicciones; por ello, esta judicatura constitucional tiene la obligación de expresar con total claridad, porqué la problemática analizada es o no de relevancia constitucional y si afecta los derechos fundamentales de los sujetos procesales. En ese sentido, los defectos procesales o errores formales, tendrán relevancia constitucional que amerite la tutela que brinda la acción de amparo, cuando como efecto de su ejecución, se vulnere derechos y garantías constitucionales como el derecho al debido proceso y que como consecuencia, se genere indefensión material a la parte procesal que los denuncia y afecte de manera definitiva a éste en la decisión final adoptada
- III.3. Análisis del caso concreto
- facultad de impugnar la resolución emitida, en la vía administrativa, ante la ARIT, o en la vía judicial, ante entonces la Corte Superior de Distrito Judicial
- denegado
- CONFIRMAR