SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2015-S1
Fecha: 21-Abr-2015
1)
Los accionantes a través de su abogado se ratificaron en la totalidad de los términos expuestos en el memorial de la presente acción y ampliándola señalaron lo siguiente: 1) Acudieron al Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, para poner a su conocimiento las denuncias sobre las autoridades demandadas quien encomendó al Viceministro de Educación Superior de Formación Profesional buscar una solución, se conformó una comisión integrada por Rodolfo Benavides, Néstor Benito, un padre de familia y un estudiante de ESFM-SB, con el fin de revisar la documentación en conflicto y emitir informe, el mismo fue anulado arbitrariamente por Luis Fernando Carrión Justiniano, Director General de Formación de Maestros; 2) Señalan que concurrieron donde los Diputados Jorge Flores Reus y Stanis Condori, ambos Miembros de la Comisión de Educación de la Asamblea Plurinacional, quienes el 11 de abril de 2013, pidieron al Ministro de Educación un informe en el plazo de diez días, solicitud que nunca fue respondida; y, 3) La Jefa de Gabinete Alejandra Claros Borda, puso a conocimiento del Ministro citado supra, una nota denunciando los hechos, ésta tampoco mereció respuesta alguna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- a)
- declaró la improcedencia
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “'La acción de amparo constitucional por su naturaleza y por prescripción constitucional es subsidiaria
- el agraviado debe acudir previamente a los mecanismos establecidos en la ley, por cuanto las vulneraciones a los derechos fundamentales deben ser reparadas ante las instancias donde se produjo el acto lesivo; es decir, ante la autoridad donde se originó el hecho conculcador; agotadas las mismas y de persistir la lesión, el afectado se encuentra habilitado para activar la justicia constitucional a través de esta acción tutelar.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR