Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2015-S1
Fecha: 21-Abr-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 28/14 de 22 de septiembre de 2014, cursante de fs. 370 a 373, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Nestor Rolando Cortez y Sandra Paola Huanacoma Ibieta contra Roberto Iván Aguilar Gómez, Ministro de Educación; Luis Fernando Carrión Justiniano, Director General de Formación de Maestros; José Antonio Villalba Choque, Director General; Rómulo Huayta Chui, Director Administrativo; Melva Laime Brañez, Directora Académica; y, Nestor Benito Huanca, Asesor Jurídico, todos de la Escuela Superior de Formación de Maestros “Simón Bolivar” (ESFM-SB).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- a)
- declaró la improcedencia
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “'La acción de amparo constitucional por su naturaleza y por prescripción constitucional es subsidiaria
- el agraviado debe acudir previamente a los mecanismos establecidos en la ley, por cuanto las vulneraciones a los derechos fundamentales deben ser reparadas ante las instancias donde se produjo el acto lesivo; es decir, ante la autoridad donde se originó el hecho conculcador; agotadas las mismas y de persistir la lesión, el afectado se encuentra habilitado para activar la justicia constitucional a través de esta acción tutelar.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR