SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2015-S1

Fecha: 21-Abr-2015

i)

Néstor Benito Huanca, Asesor Jurídico de la ESFM-SB, en audiencia señaló los siguientes aspectos: i) El instructivo “01/2012” emitido por Luis Fernando Carrión Justiniano, indica que los estudiantes que no figuren en listas oficiales no serán inscritos por encontrarse observados y sujetos a una auditoría académica; ii) A la cabeza de Flavia Marín representante del Ministerio de Educación, Julieta Salazar y dos representantes de estudiantes Sabino Paucara y Blanca Sánchez, se conformó una lista para que los estudiantes observados presenten sus documentos y éstos sean revisados nuevamente; iii) Los accionantes no se encuentran habilitados en las listas del Ministerio de Educación, tampoco en las de la modalidad B; iv) Nestor Rolando Cortez obtuvo sesenta y cuatro puntos pero la nota mínima tenía que ser sesenta y ocho, esto por la gran cantidad de postulantes;   v) En el caso de Sandra Paola Huanacoma Ibieta, obtuvo el puntaje de cincuenta y cuatro por lo que tampoco alcanzó el rango establecido, por lo que ninguno de los dos se encontraba en las listas oficiales del referido Ministerio; vi) El informe del ex Director de la ESFM-SB, indica que ambos estudiantes ingresaron por la modalidad B, sujetos a cumplir ciertos requisitos que no lo hicieron; y, vii) Solicita se declare la improcedencia de la presente acción.

Según lo manifestado por los accionantes, tanto en el memorial de interposición de esta acción, como en la audiencia llevada a cabo por el Tribunal de garantías, consideran que el acto vulneratorio a sus derechos fue el haber sido suspendidos sin la emisión de la Resolución que dispuso tal medida, por lo que no tuvieron la posibilidad de apelar la misma conculcándose su derecho al debido proceso; sin embargo, de la compulsa de los datos del expediente, se llegan a establecer los siguientes acontecimientos: i) Por denuncias que sindicaban que varios estudiantes de las ESFM-SM de las gestiones 2010 y 2011 ingresaron de forma irregular y por algún tipo de recomendación o influencia ejercida por funcionarios de la misma escuela, la Dirección General de Formación de Maestros expidió el Instructivo IT/VESFP/DGFM 0001/2012, que instruyó realizar la inscripción de los estudiantes en estricta sujeción a las listas oficiales de postulantes admitidos en las gestiones 2010 y 2011, nóminas enviadas por la Dirección General de Formación de Maestros; y, ii) Ante esta situación la ESFM-SB identificó a un número considerable de personas que si bien se encontraban registradas en archivos y kardex no figuraban en las listas oficiales, situación en la que se encontraron los coaccionantes; la RA 06/12 es la que detalló los casos en los que los alumnos se quedaron en “calidad de observados”, al ser los puntos comprendidos en la referida Resolución vulneratorios a sus derechos, debieron interponer en contra de ésta el recurso de impugnación correspondiente en tiempo oportuno.

Afirman que, al no existe una resolución contra la cual pudieron apelar o interponer recurso pertinente para defender sus derechos, se les impidió activar mecanismos de protección ante un juez o autoridad imparcial que defina su situación contra los actos lesivos a sus derechos, por lo que se lesionó su derecho a la defensa; no obstante a lo ampliamente referido por los accionantes, de la revisión de obrados se advierte que si bien fue en base a un informe elevado por Jesús Flores Condarco, ex Director General de Formación de Maestros de la ESFM-SB, que originó su suspensión, esta fue materializada mediante la RA 06/12, la que podían y debían haber impugnado, en observancia a la Ley de Procedimiento Administrativo que establece como medios de impugnación el recurso de revocatoria y jerárquico, al no haberlos activado no agotaron las vías correspondientes que el procedimiento administrativo prevé, en concordancia de lo manifestado en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, respecto al principio de subsidiariedad, que exige que se agoten las vías que el procedimiento ordinario dispone, entendiendo que la acción de amparo constitucional no es activada por la omisión de impugnación de la parte accionante, a consecuencia de lo señalado precedentemente se concluye que en el caso de autos no se cumplió con este principio.