SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2015-S1
Fecha: 21-Abr-2015
a)
El apoderado y abogado del Ministro de Educación, Juan Alberto Yevara Ortega tomó la palabra y en representación de su poderdante manifiesto lo siguiente: a) En las Escuelas de Maestros de La Paz y Santa Cruz se detectaron irregularidades, por lo que el Ministerio abrió causa penal al ex Director; b) Estos alumnos ingresaron con documentos ilegales; c) Se les pidió que hicieran llegar toda la documentación que demuestre que ingresaron de forma legal, la cual nunca enviaron; d) Señala que la Ley de Procedimiento Administrativo en su art. 116 establece medios de impugnación como el recurso de revocatoria; y, e) Al no cumplirse con la subsidiariedad, se deniegue esta acción y sea con costas.
Pedro Callisaya Aro, Vocal del Tribunal de garantías, intervino preguntando a los accionantes si éstos impugnaron el acta de flexibilización, quienes contestaron que no, debido a que no existía la resolución pertinente porque fue de forma verbal que se les indicó que estaban observados, el Vocal cuestionó nuevamente, respecto a si conocían sobre la nota de 10 de febrero de 2012 que requería documentos que puedan acreditar la correspondiente inscripción, en respuesta dijeron, que no fueron notificados personalmente, el Vocal inquirió si impugnaron notas posteriores que en diferentes fechas les fueron entregando, teniendo como contestación que no. Preguntó a la parte demandada si el listado del 10 de febrero de 2012 fue puesto a conocimiento de los estudiantes observados, a lo que manifestó que toda nota es publicada, pregunta a la autoridad de la Escuela de Maestros si hay alguna nota que no haya sido respondida, indicando éste que todas fueron respondidas.
Iván Ramiro Campero Villalba, Vocal del Tribunal de garantías, planteó a los accionantes si el acto vulneratorio es el Acta de flexibilidad de 19 de abril de 2012, ¿cuál la razón para el planteamiento de la acción de amparo constitucional? Afirman que se les negaron las fotocopias legalizadas que solicitaron debido a que ya no pertenecían a la citada Escuela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- a)
- declaró la improcedencia
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “'La acción de amparo constitucional por su naturaleza y por prescripción constitucional es subsidiaria
- el agraviado debe acudir previamente a los mecanismos establecidos en la ley, por cuanto las vulneraciones a los derechos fundamentales deben ser reparadas ante las instancias donde se produjo el acto lesivo; es decir, ante la autoridad donde se originó el hecho conculcador; agotadas las mismas y de persistir la lesión, el afectado se encuentra habilitado para activar la justicia constitucional a través de esta acción tutelar.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR