SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2015-S1

Fecha: 21-Abr-2015

declaró la improcedencia

La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 28/14 de 22 de septiembre de 2014, cursante de fs. 370 a 373, “declaró la improcedencia” de la acción tutelar, bajo los siguientes fundamentos: 1) Los accionantes en forma inmotivada y prolongada se encuentran restringidos de proseguir sus estudios superiores en la ESFM-SB; 2) Habiendo vencido el primer y segundo curso quisieron matricularse al tercero y sin ninguna explicación verbal ni escrita les sorprendieron diciéndoles que estaban observados; 3) La suspensión se dio sin ningún proceso administrativo en el cuál hubieran podido asumir defensa respecto a algún hecho ilícito para demostrar sus descargos y de creerse agraviados interponer los recursos correspondientes; 4) Los actos vulneratorios se establecen a través de la última respuesta cursante de “fs. 145-146 y 147”, así como del acta de flexibilización que surte efectos desde el 19 de abril de 2014; 5) La nota de 12 de febrero de igual año, emitida por autoridad competente, en forma detallada hace conocer a cada uno de los accionantes sobre las observaciones; 6) El Código Procesal Constitucional estipula como causa de improcedencia la no interposición  oportuna de algún mecanismo de impugnación, por el cual se habría podido modificar o suprimir una decisión administrativa; 7) La Ley de Procedimiento Administrativo en el art. 27, al igual que su Decreto Reglamentario en el art. 56, reconoce la posibilidad de impugnación cuando el acto dictado sea considerado lesivo a los derechos de los administrados; 8) Se prescribe que la nota de 12 de febrero del señalado año, es el acto administrativo que determina que los accionantes sean separados de la ESFM-SB, siendo esto lesivo a sus derechos; y, 9) El art. 115 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), estipula que actos tienen carácter impugnatorio, en el caso presente los actos administrativos no han sido objeto de ningún recurso simplemente pedidos de explicaciones, solicitudes de fotocopias y otros que no tienen efectos impugnatorios, por lo que no se acomodan al alcance de la norma referida, por tanto declaran la improcedencia de la acción tutelar.