SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2015-S1
Fecha: 21-Abr-2015
III.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia que los accionantes se postularon a la convocatoria pública emanada del Ministerio de Educación para ingresar a la ESFM-SB gestión 2010, uno de ellos alcanzó un puntaje de sesenta y cuatro puntos y la otra de cincuenta y seis puntos, por la gran cantidad de aspirantes y el restringido cupo disponible, ambas puntuaciones pese a ser de aprobación no llegaron a estar dentro de las calificaciones más altas y así poder llenar las escasas vacantes para cada curso, al ser muchos los alumnos que se encontraban en la misma situación, éstos se organizaron y realizaron movilizaciones con el fin de lograr la apertura de un otro paralelo, para así ampliar los cupos y acceder a éstos; es así, que los accionantes fue matriculados en la gestión 2010, quienes postularon a la modalidad A y fueron admitidos mediante la modalidad B, ambos aprobaron las materias correspondientes a las gestiones 2010 y 2011 de sus respectivas especialidades, por lo que quisieron proseguir con sus estudios en la gestión 2012, circunstancia en la que les negaron la matricula al curso inmediato superior, se vieron impedidos de continuar con sus carreras, es así que de forma insistente y persistente acudieron a las autoridades de la ESFM-SB, como a otras más, para arreglar su situación, pero luego de todos los esfuerzos, del tiempo transcurrido no lograron su cometido por lo que interponen la presente acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- a)
- declaró la improcedencia
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “'La acción de amparo constitucional por su naturaleza y por prescripción constitucional es subsidiaria
- el agraviado debe acudir previamente a los mecanismos establecidos en la ley, por cuanto las vulneraciones a los derechos fundamentales deben ser reparadas ante las instancias donde se produjo el acto lesivo; es decir, ante la autoridad donde se originó el hecho conculcador; agotadas las mismas y de persistir la lesión, el afectado se encuentra habilitado para activar la justicia constitucional a través de esta acción tutelar.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR